Mientras continúa el acampe del Tercer Malón de la Paz frente al Palacio de Tribunales, el procurador interino Eduardo Casal dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir en la demanda que presentó el Estado Nacional contra la reforma de la Constitución de Jujuy. «Opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal», sostuvo Casal en su dictamen sobre la reforma constitucional aprobada por el gobernador Gerardo Morales que avanza sobre el derecho a protesta y sobre los territorios de los pueblos originarios. Ahora será el turno del máximo tribunal.
«En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte», consideró Casal en otra parte del dictamen. Las protestas en Jujuy contra la reforma constitucional fueron masivas antes de su aprobación y con un fuerte operativo represivo el mismo día de la jura, el pasado 20 de junio. Los comunidades originarias, reunidas en el Tercer Malón de la Paz, sostienen el rechazo a la reforma inconsulta, según ordenan las leyes nacionales y tratados internacionales.
«En efecto, toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia», consideró Casal sobre la demanda por inconstitucionalidad presentada por el ministro de Justicia, Martín Soria.
En la demanda se sostiene que los artículos incorporados por la Convención Constituyente provincial son «violatorios de los derechos y garantías consagrados en los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina».
El Estado Nacional reclama declarar la «inconstitucionalidad e inconvencionalidad» de los artículos 67, inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia de Jujuy «por subvertir el orden institucional y los derechos y garantías consagrados» en la Constitución Nacional.
También «por infringir la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -que integran el bloque de constitucionalidad- el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales aprobado por la ley 24.071″.
El Estado nacional argumenta además que se quebranta » la razonabilidad que debe caracterizar a toda norma jurídica y por darse una cuestión de gravedad institucional».
El texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local «sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que “el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos”, advirtió la demanda.
Además establece “la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”. En la presentación, el Ministerio de Justicia de la Nación entendió que «el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño».
También cuestionó «el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados». «Al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente», resumió Casal en el dictamen.