La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves, que fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre de 2022.

La sentencia le impuso además cinco años de libertad vigilada, tras cumplir la pena de cárcel, y le prohibía acercarse a menos de un kilómetro del domicilio o el lugar de trabajo de la víctima; le condena al pago de 150.000 euros de indemnización, que ya han sido abonados.

El tribunal desestima así los recursos de la Fiscalía -que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a nueve años- y de la acusación particular -que pedía subir la pena a 12 años- y absuelve al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no cree a la víctima ni comparte «la convicción del tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias».

La sentencia notificada este viernes señala que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en «la parte del relato objetivamente comprobable por referirse a hechos de los que hay grabación en vídeo, indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad».

La Audiencia de Barcelona sí creyó a la víctima

La sentencia de la Audiencia de Barcelona, firmada por los magistrados María Isabel Delgado, Pablo Díez y Luis Belestá, otorgó credibilidad al relato de la víctima, que llegó a ser cuestionada por el entorno de Dani Alves. De hecho, la madre del futbolista compartió un vídeo en sus redes sociales en el que se revelaban datos personales de la víctima con el objetivo de difamarla.

Los jueces no cuestionaron el relato de la víctima, pese a que percibieron «desajuste» en su declaración. En concreto, la versión de la mujer no coincide con lo registrado por las cámaras de seguridad en relación al momento en el que acudió al baño dos minutos después que Alves.

Pero ese «desajuste» no es óbice para que la víctima pierda la credibilidad, dijeron entonces los magistrados, que con una encomiable perspectiva de género, consideraron que la víctima habría tratado de «intentar no asumir que ella misma se habría colocado en una situación de riesgo, de no aceptar que habiendo actuado de diferente manera pudiera haber evitado los hechos o para que los destinados a escuchar su declaración no pensaran que esta aproximación con el acusado supondría que su relato de lo ocurrido posteriormente tendría menos credibilidad».

Pero ahora la Sala de Apelaciones del TSJCat señala «una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante» y precisa que ante «las insuficiencias probatorias» se debe acordar la revocación de la sentencia, con una resolución absolutoria, que deja sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

Dani Alves también fue condenado a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo, cargo público, profesión u oficio relacionados con menores de edad por tiempo de nueve años y seis meses. Esta medida queda revocada también.

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